Articulo 120 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal -Derogado-
Ver Indice
»Artículo ciento veinte
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Podrán establecerse convenios entre los titulares de montes públicos no catalogados y particulares para que éstos repueblen y gestionen terrenos forestales por precio y tiempo convenidos.
