Articulo 120 Reglamento d... -Vigente-

Articulo 120 Reglamento de la Ley 3/1993, forestal -Vigente-

Ver Indice
»

Artículo 120. Red de Bosques Maduros para la protección y conservación de los montes

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La dirección general competente en materia forestal creará y fomentará una Red de Bosques Maduros con la finalidad de conservar los recursos genéticos de los bosques valencianos frente al cambio climático.

2. Los instrumentos técnicos de gestión forestal contemplarán en su planificación el diseño y ejecución de la Red de Bosques Maduros, la cual deberá dotarse de coherencia a escala territorial y paisajística.

3. Las instrucciones de ordenación y aprovechamiento sostenible de los montes valencianos establecerán los criterios de diseño y ejecución de la Red de Bosques Maduros a incluir en los instrumentos técnicos de gestión forestal.