Articulo 120 Reglamento d...Voluntaria

Articulo 120 Reglamento de la Ley 5/2012, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria

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Artículo 120.- Funciones.

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1.- Al Pleno del Consejo Vasco de Previsión Social le corresponden las siguientes funciones.

a) Informar, con carácter previo:

- Los anteproyectos de ley y proyectos de decretos del Gobierno Vasco en el ámbito de la previsión social.

- Las propuestas de planes plurianuales en el ámbito de la previsión social.

- Los proyectos de programas de fomento y promoción de la previsión social voluntaria.

b) Analizar y dirigir propuestas sobre medidas de promoción, difusión y defensa en el ámbito de la previsión social.

c) Asesorar a los poderes públicos en la elaboración y seguimiento de las políticas en materia de previsión social.

d) Formular propuestas, iniciativas y recomendaciones.

2.- Al Comité Sectorial de la Previsión Social de Empleo de Euskadi le corresponden las siguientes funciones:

a) Analizar y dirigir propuestas sobre medidas de promoción y fomento en el ámbito de la previsión social complementaria de empleo.

b) Asesorar en la elaboración y seguimiento de las políticas en materia de previsión social complementaria de empleo.