Articulo 120 Reglamento de la Ley 5/2012, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria
Artículo 120.- Funciones.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1.- Al Pleno del Consejo Vasco de Previsión Social le corresponden las siguientes funciones.
a) Informar, con carácter previo:
- Los anteproyectos de ley y proyectos de decretos del Gobierno Vasco en el ámbito de la previsión social.
- Las propuestas de planes plurianuales en el ámbito de la previsión social.
- Los proyectos de programas de fomento y promoción de la previsión social voluntaria.
b) Analizar y dirigir propuestas sobre medidas de promoción, difusión y defensa en el ámbito de la previsión social.
c) Asesorar a los poderes públicos en la elaboración y seguimiento de las políticas en materia de previsión social.
d) Formular propuestas, iniciativas y recomendaciones.
2.- Al Comité Sectorial de la Previsión Social de Empleo de Euskadi le corresponden las siguientes funciones:
a) Analizar y dirigir propuestas sobre medidas de promoción y fomento en el ámbito de la previsión social complementaria de empleo.
b) Asesorar en la elaboración y seguimiento de las políticas en materia de previsión social complementaria de empleo.
