Articulo 120 Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales
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»Artículo 120. Convenios de colaboración.
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1. Los Ayuntamientos podrán suscribir convenios de colaboración con otros Ayuntamientos pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que tengan por objeto la adscripción temporal de Policías Locales para la atención de necesidades extraordinarias que puedan presentarse en los servicios correspondientes al Cuerpo de Policía Local. Esta adscripción temporal será siempre voluntaria para los Policías Locales.
2. Los convenios de colaboración podrán suscribirse para un supuesto concreto o con carácter indefinido.
En este último caso deberán indicar el sistema de denuncia para poner fin a su vigencia.
