Articulo 120 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid -Derogado-
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»Artículo 120. Uso denominación Policía Municipal.
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Cuando, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid y en el artículo 5 de las presentes Normas Marco, los Cuerpos de Policía propios de los Ayuntamientos recibiesen la denominación específica de Cuerpo de Policía Municipal, las referencias a "Policía Local", que en cuanto a leyendas, emblemas y medios se contienen en este Título, se entenderán sustituidas por la expresión "Policía Municipal".
