Articulo 120 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
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»Artículo 120. Modalidades
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1. Las subvenciones pueden ser propias o impropias.
2. La subvención propia supone una atribución efectiva, dineraria o en especie, evaluable económicamente.
3. La subvención impropia no implica desplazamiento o transmisión dineraria o patrimonial y consiste en incentivos fiscales, exenciones o bonificaciones, avales en operaciones de crédito, anticipos reintegrables, créditos subvencionados u otros análogos.
