Articulo 120 Reglamento d...ión Urbana

Articulo 120 Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana

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Artículo 120.

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1. La aprobacion inicial de los planes, normas, programas estudio de detalle o de su reforma determinara por si sola la suspension del otorgamiento de licencias para aquellas areas del territorio objeto del planeamiento, cuyas nuevas determinaciones supongan modificacion del regimen urbanistico vigente. No obstante, podran concederse licencias basadas en el regimen vigente, siempre que se respeten las determinaciones del nuevo planeamiento.

2. El acuerdo por el que el plan inicialmente aprobado se somete a informacion publica expresara necesiariamente las areas del territorio objeto del planeamiento que quedan afectadas por la suspension de licencias a que este articulo se refiere.