Articulo 120 Reglamento de Planeamiento de Extremadura
Artículo 120. Concertación potestativa previa del Avance del Plan General Municipal con la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Una vez acordado el contenido del Avance del Plan General Municipal con los Municipios colindantes afectados, de acuerdo con lo previsto por el artículo anterior, será potestativo por parte del Municipio proceder a realizar la concertación previa con la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, con la finalidad de definir el modelo territorial municipal acorde con su contexto supramunicipal y, en su caso, con las Directrices de Ordenación Territorial y determinaciones de los Planes Territoriales.
2. A los efectos de cumplimentar el trámite potestativo de concertación previa, el Municipio remitirá a la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio la documentación técnica, que comprenderá, como mínimo, la expresiva de la ordenación estructural correspondiente al Plan.
3. La Presidencia de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, en el plazo de dos meses desde el día de ingreso del expediente del documento para la concertación en su Registro de entrada, emitirá informe en el que se pronunciará sobre el modelo territorial definido en el documento presentado y la procedencia o no de considerar superada la fase de concertación.
