Articulo 120 Reglamento de Recaudación del THG
Artículo 120. Honorarios y gastos de depósito y administración.
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1. Las empresas o profesionales devengarán sus honorarios con arreglo a la tarifa que oficialmente tengan establecida o de acuerdo con la cuantía que se haya estipulado en el contrato celebrado con la Diputación Foral de Gipuzkoa.
El pago de estos servicios se realizará previa conformidad del órgano de recaudación competente, de acuerdo con las normas sobre procedimiento de gastos y pagos públicos.
2. Los gastos que se ocasionen por actuaciones de los registros públicos serán los establecidos en la normativa vigente. Las actuaciones que consistan en facilitar información a los órganos que ejerzan funciones recaudatorias tendrán carácter gratuito.
Los registradores o encargados de los registros expedirán factura de los gastos que procedan y los consignarán en los mandamientos o demás documentos que les sean presentados o que expidan relacionados con los bienes embargables.
El pago de dichos honorarios se efectuará por la Diputación Foral de Gipuzkoa con cargo a los fondos habilitados para este fin, sin perjuicio de su consideración como costas por cuenta del apremiado.
3. Tendrán la consideración de gastos originados por los depósitos de bienes embargados los siguientes:
a) La retribución a los depositarios, si la hubiere.
b) Cuando no estén incluidos en la retribución citada en el apartado anterior, los de transporte, embalaje o acondicionamiento, almacenaje, mantenimiento y conservación.
c) Los originados por el desempeño de funciones de administración necesarios para la gestión de los bienes en los casos de los artículos 90 y 91 de este Reglamento.
El pago de estos servicios se realizará previa conformidad del órgano de recaudación, de acuerdo con las normas sobre procedimiento y gastos públicos.
