Articulo 120 Reglamento de Residuos
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Artículo 120. Fomento y concienciación del uso del punto limpio.

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Los municipios fomentarán la recogida de residuos peligrosos domésticos dentro de su ámbito de actuación en los puntos limpios municipales.

Asimismo, fomentarán el uso de las instalaciones entre los ciudadanos mediante programas de concienciación, campañas divulgativas y otras iniciativas similares.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-04-2012 en vigor desde 26-05-2012