Articulo 120 Reglamento del Sector Ferroviario
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Artículo 120. Valor probatorio de las actas e informes.

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Las actas e informes de los servicios de inspección harán prueba, salvo que se acredite lo contrario, de los hechos en ellos recogidos, sin perjuicio del deber de los agentes actuantes de aportar todos los elementos probatorios que estén a su disposición sobre el hecho denunciado y de la obligación de la Administración de aportar las pruebas que, en su caso, resulten procedentes en la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2004 en vigor desde 01-01-2005