Artículo 120 Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios
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»Artículo 120. Derecho a compensación por la interrupción temporal del servicio de acceso a Internet.
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(DEROGADO)
Modificaciones
- Modificación realizada (120 (se deroga)) por Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electronicas.
(BOE de 30-05-2009) en vigor desde 30-08-2009 - Artículo modificado (120 (se añade)) por REAL DECRETO 776/2006, de 23 de junio, por el que se modifican el Real Decreto 1287/1999, de 23 de julio, por el que se aprueba el Plan tecnico nacional de la radiodifusion sonora digital terrenal, y el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestacion de servicios de comunicaciones electronicas, el servicio universal y la proteccion de los usuarios.
(BOE de 24-06-2006) en vigor desde 25-06-2006
