Articulo 120 Sector Público Instrumental y Subvenciones
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Artículo 120. Informes de auditorías

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1. Los resultados de cada actuación de auditoría pública se reflejarán en informes escritos y se desarrollará de acuerdo con la normativa en vigor, la cual establecerá el contenido, destinatarios, y el procedimiento para la elaboración de dichos informes.

2. En todo caso, los informes se remitirán a la persona titular del organismo o entidad controlada, a la persona titular de la conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de hacienda, y a la conselleria de la que dependa o a la que esté adscrita el órgano o entidad controlada. Las personas que ostenten la presidencia de las diferentes entidades o sujetos que conforman el sector público instrumental de la Generalitat, que cuenten con consejo de administración u otro órgano de dirección colegiado similar o con comité de auditoría, deberán remitir a los mismos los informes de auditoría relativos a la entidad.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior respecto a la determinación de los sujetos destinatarios de los informes, los de auditoría de cuentas anuales se rendirán en todo caso a la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana junto con las cuentas anuales.

4. Lo establecido en el artículo 112 sobre la elaboración de planes de acción derivados de las actuaciones de control financiero permanente, será asimismo aplicable a los informes de auditoría pública.

5. Anualmente la Intervención General de la Generalitat remitirá al Consell, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido, un informe resumen de las auditorías realizadas, en los que se reflejarán las salvedades contenidas en dichos informes, y se dará información sobre las medidas adoptadas por los órganos gestores para solventar las salvedades puestas de manifiesto en ejercicios anteriores.