Articulo 120 Texto único de la Ley del deporte
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»Artículo 120
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El órgano competente, antes de acordar el inicio del procedimiento, puede ordenar, con carácter previo, las investigaciones y actuaciones necesarias para determinar si concurren en el mismo circunstancias que justifiquen el expediente, especialmente en lo referente a determinar los hechos susceptibles de motivar la incoación del expediente, a identificar a la persona o personas que puedan resultar responsables de los mismos y a las demás circunstancias.
