Articulo 120 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario
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»Artículo 120. - Cancelación de los créditos provisionales.
Vigente
Si el proyecto de ley de crédito adicional a que se refiere el artículo anterior no fuese aprobado o lo fuese por importe menor a los gastos efectivamente realizados en virtud de la autorización en dicho artículo contenida, el importe de tales gastos se cancelará con cargo a las partidas presupuestarias que determine el Gobierno a propuesta del Departamento competente en materia de presupuestos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-06-2011 en vigor desde 18-07-2011