Articulo 120 TR. de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo
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»Artículo 120. Valoraciones.
Vigente
Las valoraciones del suelo, de las obras y edificaciones y de cualesquiera otros derechos sobre inmuebles se harán con arreglo a los criterios y reglas de la legislación estatal que resulte de aplicación.

