Articulo 120 TR de la ley...upuestaria

Articulo 120 TR. de la ley general presupuestaria

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Art. 120.

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El Ministro de Economía y Hacienda, en relación con las cuentas abiertas en Entidades de crédito a las que se refiere el artículo anterior, podrá recabar, del Organo administrativo gestor, del Organismo autónomo titular o de la correspondiente Entidad de crédito, cualesquiera datos tendentes a comprobar el cumplimiento de las condiciones en que se autorizó la apertura de la cuenta.