Articulo 120 TR de la Ley de Tasas y Precios Públicos
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Articulo 120 TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos

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Artículo 120. Hecho imponible.

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Constituye el hecho imponible de esta tasa el otorgamiento de los permisos de exploración, permisos de investigación y concesiones de explotación de recursos minerales y demás servicios relacionados con la ordenación minera, así como la utilización privativa del dominio público de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora del régimen minero.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 28-12-2007