Artículo 120 TR de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos
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»Artículo 120. Sujetos pasivos.
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Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 5.2 de esta Ley, a las que se presten los servicios o trabajos señalados en las tarifas, bien a petición del interesado o de oficio por la Administración.
