Articulo 120 Turismo de Galicia
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»Artículo 120. Regulación del procedimiento sancionador.
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En todo lo que no estuviera previsto en la presente Ley y sus disposiciones de desarrollo, la tramitación del procedimiento sancionador se ajustará a los principios y procedimientos establecidos con carácter general en la normativa reguladora del ejercicio de la potestad sancionadora.
