Articulo 120 Turismo de Galicia

Articulo 120 Turismo de Galicia

Ver Indice
»

Artículo 120. Regulación del procedimiento sancionador.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



En todo lo que no estuviera previsto en la presente Ley y sus disposiciones de desarrollo, la tramitación del procedimiento sancionador se ajustará a los principios y procedimientos establecidos con carácter general en la normativa reguladora del ejercicio de la potestad sancionadora.