Articulo 120 Uso estratégico de la contratación pública
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Artículo 120. Dedicación exclusiva, incompatibilidades y garantías de los miembros del Tribunal.

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1. La presidencia y las vocalías desempeñarán su función en régimen de dedicación exclusiva. Los miembros del Tribunal ocuparán puestos integrados en su relación de puestos de trabajo, pasando a la situación de servicios especiales en su puesto de origen.

2. Los miembros del Tribunal tendrán carácter independiente e inamovible y solamente podrán ser removidos de sus puestos por las causas previstas en el artículo siguiente.

3. A los miembros del Tribunal les resultará de aplicación el régimen de conflictos de intereses de las autoridades y cargos del sector público, y el régimen de incompatibilidades de los empleados públicos, teniendo, además, incompatibilidad con el desempeño de funciones directivas en los partidos políticos, sindicatos y asociaciones empresariales y con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal.