Articulo 1204 Código civil
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 1204
Vigente
Para que una obligación quede extinguida por otra que la sustituya, es preciso que así se declare terminantemente, o que la antigua y la nueva sean de todo punto incompatibles.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889