Articulo 1205 Código civil
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»Artículo 1205
Vigente
La novación, que consiste en sustituirse un nuevo deudor en lugar del primitivo, puede hacerse sin el conocimiento de éste, pero no sin el consentimiento del acreedor.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889