Articulo 1208 Código civil
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Artículo 1208

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La novación es nula si lo fuere también la obligación primitiva, salvo que la causa de nulidad sólo pueda ser invocada por el deudor, o que la ratificación convalide los actos nulos en su origen.

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  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889