Articulo 1209 Código civil

Articulo 1209 Código civil

Ver Indice
»

Artículo 1209

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La subrogación de un tercero en los derechos del acreedor no puede presumirse fuera de los casos expresamente mencionados en este Código.

En los demás será preciso establecerla con claridad para que produzca efecto.