Articulo 1209 Código civil
Ver Indice
»Artículo 1209
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La subrogación de un tercero en los derechos del acreedor no puede presumirse fuera de los casos expresamente mencionados en este Código.
En los demás será preciso establecerla con claridad para que produzca efecto.
