Articulo 121 1 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 121- 1. Objeto
Vigente
La prescripción extingue las pretensiones relativas a derechos disponibles, tanto si se ejercen en forma de acción como si se ejercen en forma de excepción. Se entiende por pretensión el derecho a reclamar de otra persona una acción o una omisión.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003