Articulo 121 10 Primera L...e Cataluña

Articulo 121 10 Primera Ley del Código civil de Cataluña

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Artículo 121- 10. Renuncia

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1. La renuncia anticipada a la prescripción es nula, si bien la realizada en el transcurso del plazo de prescripción produce los efectos de la interrupción.

2. Cualquier persona obligada a satisfacer la pretensión puede renunciar a la prescripción consumada.

3. Cualquier acto incompatible con la voluntad de hacer valer la prescripción supone renunciar a la misma. 4. La renuncia, efectuada válidamente, a la prescripción consumada deja subsistente la pretensión a que se refiere, pero no impide la futura prescripción de la misma.