Articulo 121 12 Primera L...e Cataluña

Articulo 121 12 Primera Ley del Código civil de Cataluña

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Artículo 121- 12. Requisitos de la interrupción

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Para que la interrupción de la prescripción sea eficaz es preciso que el acto:

a) Proceda de la persona titular de la pretensión o de una tercera persona, que actúe en defensa de un interés legítimo y que tenga capacidad suficiente.

b) Se efectúe frente al sujeto pasivo de la pretensión, antes de que se consume la prescripción.