Articulo 121 13 Ley 29/2002, de 30 de diciembre, Cataluña, Primera Ley del Código Civil de Cataluña
- ATENCIÓN: Esta norma también se puede ver refundida en el Compendio de las normas que integran el Código Civil catalán, donde se recogen todas las leyes que conforman el Código Civil de Cataluña. https://www.iberley.es/legislacion/compilacion-derecho-civil-catalan-codigo-civil-cataluna-11522898
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»Artículo 121- 13. Alegación de la interrupción
Vigente
La interrupción de la prescripción no puede ser apreciada de oficio por los tribunales, sino que debe ser alegada por la parte a quien beneficia.

