Articulo 121 15 Ley 29/20...e Cataluña

Articulo 121 15 Ley 29/2002, de 30 de diciembre, Cataluña, Primera Ley del Código Civil de Cataluña

  • ATENCIÓN: Esta norma también se puede ver refundida en el Compendio de las normas que integran el Código Civil catalán, donde se recogen todas las leyes que conforman el Código Civil de Cataluña. https://www.iberley.es/legislacion/compilacion-derecho-civil-catalan-codigo-civil-cataluna-11522898
Ver Indice
»

Artículo 121- 15. Suspensión por fuerza mayor

Vigente

1. La prescripción se suspende si la persona titular de la pretensión no puede ejercerla, ni por ella misma ni por medio de representante, por causa de fuerza mayor concurrente en los seis meses inmediatamente anteriores al vencimiento del plazo de prescripción.

2. Los efectos de la suspensión no se inician en ningún caso antes de los seis meses establecidos por el apartado 1, aunque la fuerza mayor sea preexistente.