Articulo 121 15 Primera L...e Cataluña

Articulo 121 15 Primera Ley del Código civil de Cataluña

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Artículo 121- 15. Suspensión por fuerza mayor

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1. La prescripción se suspende si la persona titular de la pretensión no puede ejercerla, ni por ella misma ni por medio de representante, por causa de fuerza mayor concurrente en los seis meses inmediatamente anteriores al vencimiento del plazo de prescripción.

2. Los efectos de la suspensión no se inician en ningún caso antes de los seis meses establecidos por el apartado 1, aunque la fuerza mayor sea preexistente.