Articulo 121 16 Primera Ley del Código civil de Cataluña
- ATENCIÓN: Ver esta norma refundida en el Compendio de las normas que integran el Código Civil catalán, donde se recogen todas las leyes que conforman el Código Civil de Cataluña.
Artículo 121- 16. Suspensión por razones personales o familiares
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La prescripción también se suspende:
a) En las pretensiones de las cuales sean titulares personas menores de edad o incapaces, mientras no dispongan de representación legal.
b) En las pretensiones entre cónyuges, mientras dura el matrimonio, hasta la separación judicial o de hecho.
c) En las pretensiones entre los miembros de una unión estable de pareja, mientras se mantiene la convivencia.
d) En las pretensiones entre el padre o la madre y los hijos en potestad, hasta que ésta se extingue por cualquier causa.
e) En las pretensiones entre la persona que ejerce los cargos de tutor, curador, administrador patrimonial, defensor judicial o acogedor y la persona menor o incapaz, mientras se mantiene su función correspondiente.

