Articulo 121 17 Primera Ley del Código civil de Cataluña
- ATENCIÓN: Ver esta norma refundida en el Compendio de las normas que integran el Código Civil catalán, donde se recogen todas las leyes que conforman el Código Civil de Cataluña.
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»Artículo 121- 17. Suspensión con respecto a la herencia yacente
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La prescripción de las pretensiones entre las personas llamadas a heredar y la herencia yacente se suspende mientras no sea aceptada la herencia.

