Articulo 121 18 Primera L...e Cataluña

Articulo 121 18 Primera Ley del Código civil de Cataluña

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Artículo 121- 18. Alegación de la suspensión

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La suspensión de la prescripción no puede ser apreciada de oficio por los tribunales, sino que debe ser alegada por la parte a quien beneficia, salvo la producida en los supuestos establecidos por el artículo 121- 16. a, cuando afecte a personas que aún son menores o incapaces.