Articulo 121 19 Ley 29/2002, de 30 de diciembre, Cataluña, Primera Ley del Código Civil de Cataluña
- ATENCIÓN: Esta norma también se puede ver refundida en el Compendio de las normas que integran el Código Civil catalán, donde se recogen todas las leyes que conforman el Código Civil de Cataluña. https://www.iberley.es/legislacion/compilacion-derecho-civil-catalan-codigo-civil-cataluna-11522898
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»Artículo 121- 19. Alegación y efectos de la suspensión.
Vigente
1. La suspensión de la prescripción no puede ser tenida en cuenta de oficio por los tribunales, sino que debe ser alegada por la parte a quien beneficia, salvo la producida en los supuestos establecidos por el artículo 121-16.a), cuando afecte a personas que aún son menores o que son incapaces.
2. El tiempo durante el cual la prescripción queda suspendida no se computa en el plazo de prescripción.
Modificaciones
- Modificación realizada por Ley 13/2026, de 3 de agosto, de modificación del Código civil de Cataluña en materia de apoyos al ejercicio de la capacidad jurídica de las personas (GC de 04-08-2026) en vigor desde 04-02-2027
- Artículo modificado (rúbrica y contenido) por Ley 6/2015 de 13 de May C.A. Cataluña (Armonización del Código civil de Cataluña) (GC de 20-05-2015) en vigor desde 09-06-2015

