Articulo 121 19 Primera L...e Cataluña

Articulo 121 19 Primera Ley del Código civil de Cataluña

  • ATENCIÓN: Ver esta norma refundida en el Compendio de las normas que integran el Código Civil catalán, donde se recogen todas las leyes que conforman el Código Civil de Cataluña.
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Artículo 121- 19. Efectos de la suspensión

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El tiempo durante el cual la prescripción queda suspendida no se computa en el plazo de prescripción.