Articulo 121 2 Primera Le...e Cataluña

Articulo 121 2 Primera Ley del Código civil de Cataluña

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Artículo 121- 2. Pretensiones no prescriptibles

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No prescriben las pretensiones que se ejercen mediante acciones meramente declarativas, incluida la acción de declaración de cualidad de heredero o heredera; las de división de cosa común; las de partición de herencia; las de delimitación de fincas contiguas, ni las de elevación a escritura pública de un documento privado, ni tampoco las pretensiones relativas a derechos indisponibles o las que la ley excluya expresamente de la prescripción.