Articulo 121 22 Primera L...e Cataluña

Articulo 121 22 Primera Ley del Código civil de Cataluña

  • ATENCIÓN: Ver esta norma refundida en el Compendio de las normas que integran el Código Civil catalán, donde se recogen todas las leyes que conforman el Código Civil de Cataluña.
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Artículo 121- 22. Prescripción anual

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Las pretensiones protectoras exclusivamente de la posesión prescriben al cabo de un año.