Articulo 121 3 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 121- 3. Imperatividad
Vigente
Las normas sobre prescripción son de naturaleza imperativa. Sin embargo, las partes pueden pactar un acortamiento o un alargamiento del plazo no superiores, respectivamente, a la mitad o al doble del que está legalmente establecido, siempre y cuando el pacto no comporte indefensión de ninguna de las partes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003