Articulo 121 4 Código Civil de Cataluña
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Artículo 121- 4. Alegación

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La prescripción no puede ser apreciada de oficio por los tribunales, sino que debe ser alegada judicial o extrajudicialmente por una persona legitimada.

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  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003