Articulo 121 4 Ley 29/2002, de 30 de diciembre, Cataluña, Primera Ley del Código Civil de Cataluña
- ATENCIÓN: Esta norma también se puede ver refundida en el Compendio de las normas que integran el Código Civil catalán, donde se recogen todas las leyes que conforman el Código Civil de Cataluña. https://www.iberley.es/legislacion/compilacion-derecho-civil-catalan-codigo-civil-cataluna-11522898
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»Artículo 121- 4. Alegación
Vigente
La prescripción no puede ser apreciada de oficio por los tribunales, sino que debe ser alegada judicial o extrajudicialmente por una persona legitimada.

