Articulo 121 4 Primera Le...e Cataluña

Articulo 121 4 Primera Ley del Código civil de Cataluña

  • ATENCIÓN: Ver esta norma refundida en el Compendio de las normas que integran el Código Civil catalán, donde se recogen todas las leyes que conforman el Código Civil de Cataluña.
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Artículo 121- 4. Alegación

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La prescripción no puede ser apreciada de oficio por los tribunales, sino que debe ser alegada judicial o extrajudicialmente por una persona legitimada.