Articulo 121 5 Código Civil de Cataluña
Articulo 121 5 Código Civil de Cataluña

Articulo 121 5 Código Civil de Cataluña

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 121- 5. Legitimación

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Pueden alegar y hacer valer la prescripción:

a) Las personas obligadas a satisfacer la pretensión.

b) Las terceras personas perjudicadas en sus intereses legítimos por la falta de oposición o por la renuncia a la prescripción consumada, excepto si ha recaído sentencia firme sobre la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003