Articulo 121 7 Primera Ley del Código civil de Cataluña
- ATENCIÓN: Ver esta norma refundida en el Compendio de las normas que integran el Código Civil catalán, donde se recogen todas las leyes que conforman el Código Civil de Cataluña.
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»Artículo 121- 7. Sucesión en la prescripción
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El transcurso, la interrupción y la suspensión del tiempo de prescripción benefician o perjudican, según proceda, a la persona que suceda a la que tenía la posición activa o pasiva de la relación jurídica que originó la pretensión.

