Articulo 121 8 Código Civil de Cataluña
Ver Indice
»Artículo 121- 8. Efectos
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El efecto extintivo de la prescripción, una vez alegada y apreciada, se produce cuando se cumple el plazo.
2. La extinción por prescripción de la pretensión principal se extiende a las garantías accesorias, aunque no haya transcurrido su propio plazo de prescripción.
