Articulo 121 9 Primera Ley del Código civil de Cataluña
- ATENCIÓN: Ver esta norma refundida en el Compendio de las normas que integran el Código Civil catalán, donde se recogen todas las leyes que conforman el Código Civil de Cataluña.
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»Artículo 121- 9. Irrepetibilidad
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No puede repetirse el pago efectuado en cumplimiento de una pretensión prescrita, aunque se haya hecho con desconocimiento de la prescripción.

