Articulo 121 Actividad física y deporte
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Artículo 121. Resoluciones.

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1. Las resoluciones definitivas adoptadas por el Tribunal Administrativo del Deporte Aragonés en materias de su competencia agotarán la vía administrativa, pudiendo interponerse frente a estas recurso potestativo de reposición cuando hayan sido adoptadas en única instancia.

2. La ejecución de estas resoluciones corresponde, en su caso, a la dirección general competente en materia de deporte y a la federación deportiva aragonesa afectada, que serán responsables de su cumplimiento efectivo.

3. En caso de que sea solicitada la aclaración o rectificación de la resolución recogida en el artículo 113.3, deberá realizarse por el Tribunal Administrativo del Deporte Aragonés en el plazo máximo de diez días, a contar desde el día siguiente a la recepción de la solicitud.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2018 en vigor desde 20-12-2018