Articulo 121 Actividad Física y Deporte de Asturias
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»Artículo 121.-Compatibilidad de la potestad disciplinaria deportiva.
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El ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva es compatible e independiente de otras responsabilidades administrativas, de la responsabilidad civil o penal, así como del régimen derivado de las relaciones laborales, que se regirán por la legislación correspondiente en cada caso.
