Articulo 121 Adhesión al ...as comunes

Articulo 121 Adhesión al Acuerdo de Schengen, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes

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Artículo 121.

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1. Las Partes contratantes renunciarán, en cumplimiento del Derecho comunitario, a los controles y a la presentación de los certificados fitosanitarios previstos por el Derecho comunitario para determinados vegetales y productos vegetales.

El Comité ejecutivo elaborará la lista de los vegetales y productos vegetales a los que se aplicará la simplificación prevista en la primera frase. Podrá modificar dicha lista y fijará la fecha de entrada en vigor de la modificación. Las Partes contratantes se informarán recíprocamente de las medidas adoptadas.

2. En caso de peligro de introducción o de propagación de organismos nocivos, una Parte contratante podrá pedir el restablecimiento temporal de las medidas de control impuestas por el Derecho comunitario y aplicarlas. Lo comunicará inmediatamente a las demás Partes contratantes mediante escrito motivado.

3. El certificado fitosanitario podrá seguir siendo utilizado como certificado exigido en virtud de la legislación relativa a la protección de las especies.

4. A solicitud del interesado, la autoridad competente expedirá un certificado fitosanitario cuando el envío esté destinado total o parcialmente a la reexportación, siempre que los vegetales o productos vegetales de que se trate cumplan las exigencias fitosanitarias.