Articulo 121 Administración Local
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»Artículo 121. Enmiendas, votos particulares.
Vigente
Los miembros de las Corporaciones que formen parte de las comisiones de estudio, informe o consulta que existan en las entidades locales podrán formular votos particulares a los dictámenes o informes elaboradas por aquéllas. Los demás miembros de la Corporación podrán formular enmiendas antes de que el asunto se someta a votación en el Pleno.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 17-07-1999